Licencia Pública de la Unión Europea
v.1.1
EUPL © Comunidad Europea 2007
La presente Licencia Pública de la Unión Europea («EUPL»)[EUPL: «European Union Public Licence».],
se aplica a la obra o al programa de ordenador (definidos a continuación) suministrados en las
condiciones fijadas en la presente licencia. Queda prohibido cualquier uso de la obra distinto del
autorizado por la presente licencia (en la medida en que tal uso esté protegido por un derecho del
titular de los derechos de autor de la obra).
La obra original se suministrará en las condiciones fijadas en la presente licencia cuando el
licenciante (definido a continuación) haya colocado la siguiente advertencia inmediatamente
después de la mención a los derechos de autor de la obra original:
Licencia cedida con arreglo a la EUPL V.1.1
o haya expresado por otro procedimiento su voluntad de conceder una licencia con arreglo a
la EUPL.
1. Definiciones
En la presente licencia, se entenderá por:
– licencia: la presente licencia.
– obra original o programa de ordenador: el programa de ordenador distribuido
o comunicado por el licenciante con arreglo a la presente licencia en forma de
código fuente o, en su caso, de código ejecutable;
– obras derivadas: las obras o el programa de ordenador que pudiera crear el
licenciatario sobre la base de la obra original o de alguna de las modificaciones
de ésta. La presente licencia no define el grado de modificación o dependencia
de la obra original necesario para clasificar una obra como derivada; dicho
grado se determinará de acuerdo con la legislación sobre derechos de autor
aplicable en el país contemplado en el artículo 15;
– obra: la obra original o sus obras derivadas;
– código fuente: la forma de la obra legible por seres humanos que pueda ser
estudiada y modificada más fácilmente;
– código ejecutable: cualquier código, en general compilado, destinado a ser
ejecutado como programa por un ordenador;
– licenciante: la persona física o jurídica que distribuye o comunica la obra con
arreglo a la licencia;
– colaborador: la persona física o jurídica que modifica la obra con arreglo a la
licencia o contribuye de cualquier otra manera a crear una obra derivada;
– licenciatario: la persona física o jurídica que hace un uso cualquiera del
programa de ordenador en las condiciones fijadas en la licencia;
– distribución o comunicación: cualquier acto de venta, donación, préstamo,
alquiler, distribución, comunicación, transmisión o cualquier otro acto de
puesta a disposición, en línea o fuera de línea, de copias de la obra o de acceso
a sus funcionalidades esenciales a otra persona física o jurídica.
2. Ámbito de los derechos otorgados por la Licencia
El licenciante concede al licenciatario una licencia de ámbito mundial, a título
gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar mientras sigan
vigentes los derechos de autor sobre la obra original, y lo autoriza a:
– utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso;
– reproducir la obra;
– modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma;
– comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o
exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar públicamente la Obra;
– distribuir la obra o copias de la misma;
– prestar y alquilar la obra o copias de la misma;
– subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma.
Dichos derechos se podrán ejercer a través de cualquier medio, soporte y formato,
conocido en el presente o que pueda inventarse en el futuro, en la medida en que así
lo permita la legislación aplicable.
En los países cuyo ordenamiento contemple los derechos morales, el Licenciante
renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo permita la legislación, a
fin de hacer efectiva la licencia de los derechos patrimoniales anteriormente
enumerados.
El licenciante cede al licenciatario, libre de cánones, los derechos de uso no
exclusivos sobre cualquier patente de que sea titular, en la medida necesaria para que
el licenciatario haga uso de los derechos sobre la obra otorgados por la presente
licencia.
3. Comunicación del Código Fuente
El licenciante podrá suministrar la obra en forma de código fuente o código
ejecutable. Si la suministrara en forma de código ejecutable, deberá facilitar además
una copia legible automáticamente del código fuente de la obra junto con cada copia
de la obra que distribuya, o bien indicar, en una advertencia inserta a continuación de
la mención a los derechos de autor adjunta a la obra, un repositorio en el que se
pueda acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en
que el licenciante siga distribuyendo o comunicando la obra.
4. Limitaciones a los derechos de autor
En ningún caso podrá interpretarse la presente licencia de modo que prive al
licenciatario de los beneficios de los que pudiera disfrutar como consecuencia de las
excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de los derechos
de la obra original o del programa de ordenador, de la extinción de dichos derechos o
de cualquier otra limitación aplicable.
5. Obligaciones del licenciatario
La cesión de los derechos en virtud de la presente licencia queda supeditada a ciertas
restricciones u obligaciones que habrá de respetar el licenciatario. Dichas
obligaciones son:
Derecho de atribución: El licenciatario deberá mantener íntegramente todas las
advertencias y menciones a los derechos de autor, patentes o marcas registradas, así
como las que se refieran a la licencia y a la exención de responsabilidad. El
licenciatario deberá adjuntar copias de dichas advertencias y menciones y de la
Licencia con cada copia de la obra que distribuya o comunique. El licenciatario se
responsabilizará de que sus modificaciones u obras derivadas incluyan una
advertencia bien destacada declarando que ha modificado la obra, y la fecha de
modificación.
Cláusula de «izquierdo de copia» (copyleft): Si el licenciatario distribuyera o
comunicara copias de la obra original o de obras derivadas basadas en la obra
original, dicha distribución o comunicación deberá hacerse en las condiciones fijadas
en la presente licencia o de una versión posterior de la presente licencia, salvo si la
obra original se distribuye expresamente solo en la presente versión de la licencia. El
licenciatario (ahora en su calidad de licenciante) no podrá ofrecer ni imponer
condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que modifiquen o limiten
las condiciones de la licencia.
Cláusula de compatibilidad: Si el licenciatario distribuyera o comunicara obras
derivadas o copias de estas últimas basadas a su vez en la obra original y en otra obra
licenciada bajo una licencia compatible, la distribución o comunicación podrán
efectuarse con arreglo a las condiciones de dicha licencia compatible. A efectos de la
presente cláusula, se entenderá por «licencia compatible» cualquiera de las licencias
enumeradas en el apéndice adjunto a la presente licencia. En caso de que las
obligaciones del licenciatario con arreglo a la licencia compatible estén en colisión
con las derivadas de la presente licencia, prevalecerán las obligaciones de la licencia
compatible.
Suministro del código fuente: Cuando distribuya o comunique copias de la obra, el
licenciatario deberá facilitar una copia del código fuente legible automáticamente o
indicar un repositorio en que se pueda acceder al código fuente fácilmente y de
manera gratuita durante el período en que siga distribuyendo o comunicando la obra.
Salvaguardia de otros derechos: La presente licencia no faculta para utilizar los
nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o nombres del licenciante,
excepto cuando ello, realizado en la medida de lo razonable y conforme a los usos
habituales, sea necesario para indicar el origen de la obra y reproducir el contenido
de la mención a los derechos de autor.
6. Secuencia de autoría
El licenciante original garantiza ser titular originario de los derechos de autor sobre
la obra original objeto de la presente licencia o haberlos adquirido mediante la
licencia correspondiente y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos.
Cada colaborador garantiza ser titular de los derechos de autor sobre las
modificaciones que aporta a la obra o haberlos adquirido mediante la correspondiente
licencia y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos.
Cada vez que el licenciatario acepta la licencia, el licenciante original y los
colaboradores posteriores le otorgan una licencia sobre sus propias contribuciones a
la obra en las condiciones fijadas en la presente licencia.
7. Exclusión de garantía
La obra se encuentra en proceso de elaboración, siendo objeto de continuas mejoras
por parte de numerosos colaboradores. No es una obra acabada y por tanto puede
contener defectos o fallos inherentes al desarrollo de este tipo de programas.
Por este motivo, la obra, en virtud de la licencia, se suministra «tal cual», sin
garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no exhaustiva, en cuanto
a su comercialización, adecuación a un propósito determinado, ausencia de defectos
o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual
distintos de los derechos de autor según se afirma en el artículo 6 de la presente
licencia.
Esta exclusión de garantía forma parte esencial de la licencia y es condición para la
cesión de cualquier derecho con respecto a la obra.
8. Exclusión de responsabilidad
Excepto en casos de dolo o de daños ocasionados directamente a personas físicas, el
licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos
o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse de la licencia o del uso de
la obra, en particular, en una enumeración no exhaustiva, de los daños y perjuicios
por pérdida de buena reputación, paro técnico, avería o mal funcionamiento de
equipos informáticos, pérdida de datos o cualquier perjuicio comercial, incluso si el
licenciante conocía la posibilidad de dichos daños. No obstante, el licenciante será
responsable, de acuerdo con las normas legales que regulen la responsabilidad por
los daños causados por productos, en la medida en que dichas normas sean aplicables
a la obra.
9. Acuerdos adicionales
Al distribuir la obra original o las obras derivadas, el licenciatario podrá suscribir un
acuerdo adicional, y cobrar una remuneración para ofrecer asistencia y proporcionar
garantías o asumir indemnizaciones u otras obligaciones en materia de
responsabilidad o proporcionar servicios compatibles con la presente licencia. No
obstante, al aceptar tales obligaciones, el licenciatario actuará únicamente en nombre
propio y bajo su exclusiva responsabilidad, y nunca en nombre del licenciante
original ni de ningún otro colaborador, y ello a condición de que acceda a
indemnizar, defender y amparar a todo colaborador frente a cualquier
responsabilidad en que éste pudiera incurrir y frente a las reclamaciones que
pudieran presentarse contra él por haber aceptado el licenciatario la mencionada
garantía o responsabilidad adicional.
10. Aceptación de la licencia
Lo dispuesto en la presente licencia puede aceptarse haciendo clic en el icono
«Aceptar» situado en la parte inferior de la ventana en que aparece el texto de la
presente licencia o manifestando el consentimiento de cualquier otra forma similar,
de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Haciendo clic en dicho
icono, se expresa la aceptación inequívoca e irrevocable de la presente licencia y de
todo su contenido.
Asimismo, el licenciatario acepta irrevocablemente la presente licencia y todas sus
condiciones por el mero hecho de ejercer cualquiera de los derechos que le otorga el
artículo 2 de la presente licencia, tales como el uso de la obra, la creación de una
obra derivada o la distribución o comunicación de la obra o de copias de la misma.
11. Información al público
En caso de que el licenciatario proceda a la distribución o comunicación de la obra
por medios electrónicos (por ejemplo, ofreciendo la descarga de la obra a distancia),
el canal o medio de distribución (por ejemplo, un sitio web) deberá facilitar al
público, como mínimo, la información exigida por la legislación aplicable acerca del
licenciante, la licencia y la manera en que el licenciatario puede acceder a dichos
datos, aceptarlos, conservarlos y reproducirlos.
12. Extinción de la licencia
La licencia y los derechos otorgados a su amparo se extinguirán automáticamente si
el licenciatario incumple alguna de las condiciones de la licencia.
Tal extinción no supondrá, sin embargo, la de las licencias de que disfruten las
personas que hayan recibido la obra del licenciatario en virtud de la licencia, siempre
que dichas personas sigan cumpliendo plenamente las condiciones de la licencia.
13. Varios
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, la licencia representará la totalidad del
acuerdo entre las partes en cuanto a la obra objeto de la misma.
La eventual invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente licencia con
arreglo a la legislación vigente no afectará a la validez o eficacia general de la
licencia. En tales casos, la disposición se interpretará o reformulará según proceda
para hacerla válida y eficaz.
La Comisión Europea podrá publicar otras versiones lingüísticas o nuevas versiones
de la presente licencia en la medida en que resulte necesario y razonable y sin reducir
el ámbito de los derechos concedidos por la licencia. Las nuevas versiones de la
licencia se publicarán con un número de versión único.
Todas las versiones lingüísticas de la presente licencia aprobadas por la Comisión
European tienen idéntico valor. Las partes pueden utilizar la versión lingüística de su
preferencia.
14. Tribunales competentes
Los litigios relativos a la interpretación de la presente licencia que se planteen entre
la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un licenciatario, se someterán a la
jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al
artículo 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Los litigios relativos la interpretación de la presente licencia que se planteen entre
partes distintas de la Comisión Europea, se someterán a la jurisdicción exclusiva del
tribunal que sea competente en el lugar en que resida o ejerza su actividad principal
el licenciante.
15. Legislación aplicable
La presente Licencia se regirá por la legislación del país de la Unión Europea en el
que resida o tenga su domicilio social el licenciante.
La presente licencia se regirá por la legislación belga si:
– se planteara un litigio entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y
un licenciatario;
– el licenciante, distinto de la Comisión Europea, no residiera o no tuviera su
domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea.
=====
Apéndice
Son «licencias compatibles» con la EUPL con arreglo al artículo 5:
– GNU General Public License (GNU GPL) v. 2
– Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0
– Common Public License v. 1.0
– Eclipse Public License v. 1.0
– Cecill v. 2.0