diff options
Diffstat (limited to 'common/EUPL1.1/es')
-rw-r--r-- | common/EUPL1.1/es | 319 |
1 files changed, 319 insertions, 0 deletions
diff --git a/common/EUPL1.1/es b/common/EUPL1.1/es new file mode 100644 index 0000000..3fe8639 --- /dev/null +++ b/common/EUPL1.1/es @@ -0,0 +1,319 @@ +Licencia Pública de la Unión Europea +v.1.1 + +EUPL © Comunidad Europea 2007 + +La presente Licencia Pública de la Unión Europea («EUPL»)[EUPL: «European Union Public Licence».], +se aplica a la obra o al programa de ordenador (definidos a continuación) suministrados en las +condiciones fijadas en la presente licencia. Queda prohibido cualquier uso de la obra distinto del +autorizado por la presente licencia (en la medida en que tal uso esté protegido por un derecho del +titular de los derechos de autor de la obra). + +La obra original se suministrará en las condiciones fijadas en la presente licencia cuando el +licenciante (definido a continuación) haya colocado la siguiente advertencia inmediatamente +después de la mención a los derechos de autor de la obra original: + + Licencia cedida con arreglo a la EUPL V.1.1 + +o haya expresado por otro procedimiento su voluntad de conceder una licencia con arreglo a +la EUPL. + + +1. Definiciones + +En la presente licencia, se entenderá por: + +– licencia: la presente licencia. + +– obra original o programa de ordenador: el programa de ordenador distribuido + o comunicado por el licenciante con arreglo a la presente licencia en forma de + código fuente o, en su caso, de código ejecutable; + +– obras derivadas: las obras o el programa de ordenador que pudiera crear el + licenciatario sobre la base de la obra original o de alguna de las modificaciones + de ésta. La presente licencia no define el grado de modificación o dependencia + de la obra original necesario para clasificar una obra como derivada; dicho + grado se determinará de acuerdo con la legislación sobre derechos de autor + aplicable en el país contemplado en el artículo 15; + +– obra: la obra original o sus obras derivadas; + +– código fuente: la forma de la obra legible por seres humanos que pueda ser + estudiada y modificada más fácilmente; + +– código ejecutable: cualquier código, en general compilado, destinado a ser + ejecutado como programa por un ordenador; + +– licenciante: la persona física o jurídica que distribuye o comunica la obra con + arreglo a la licencia; + +– colaborador: la persona física o jurídica que modifica la obra con arreglo a la + licencia o contribuye de cualquier otra manera a crear una obra derivada; + +– licenciatario: la persona física o jurídica que hace un uso cualquiera del + programa de ordenador en las condiciones fijadas en la licencia; + +– distribución o comunicación: cualquier acto de venta, donación, préstamo, + alquiler, distribución, comunicación, transmisión o cualquier otro acto de + puesta a disposición, en línea o fuera de línea, de copias de la obra o de acceso + a sus funcionalidades esenciales a otra persona física o jurídica. + + +2. Ámbito de los derechos otorgados por la Licencia + +El licenciante concede al licenciatario una licencia de ámbito mundial, a título +gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar mientras sigan +vigentes los derechos de autor sobre la obra original, y lo autoriza a: + +– utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso; + +– reproducir la obra; + +– modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma; + +– comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o + exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar públicamente la Obra; + +– distribuir la obra o copias de la misma; + +– prestar y alquilar la obra o copias de la misma; + +– subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma. + +Dichos derechos se podrán ejercer a través de cualquier medio, soporte y formato, +conocido en el presente o que pueda inventarse en el futuro, en la medida en que así +lo permita la legislación aplicable. + +En los países cuyo ordenamiento contemple los derechos morales, el Licenciante +renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo permita la legislación, a +fin de hacer efectiva la licencia de los derechos patrimoniales anteriormente +enumerados. + +El licenciante cede al licenciatario, libre de cánones, los derechos de uso no +exclusivos sobre cualquier patente de que sea titular, en la medida necesaria para que +el licenciatario haga uso de los derechos sobre la obra otorgados por la presente +licencia. + + +3. Comunicación del Código Fuente + +El licenciante podrá suministrar la obra en forma de código fuente o código +ejecutable. Si la suministrara en forma de código ejecutable, deberá facilitar además +una copia legible automáticamente del código fuente de la obra junto con cada copia +de la obra que distribuya, o bien indicar, en una advertencia inserta a continuación de +la mención a los derechos de autor adjunta a la obra, un repositorio en el que se +pueda acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en +que el licenciante siga distribuyendo o comunicando la obra. + + +4. Limitaciones a los derechos de autor + +En ningún caso podrá interpretarse la presente licencia de modo que prive al +licenciatario de los beneficios de los que pudiera disfrutar como consecuencia de las +excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de los derechos +de la obra original o del programa de ordenador, de la extinción de dichos derechos o +de cualquier otra limitación aplicable. + + +5. Obligaciones del licenciatario + +La cesión de los derechos en virtud de la presente licencia queda supeditada a ciertas +restricciones u obligaciones que habrá de respetar el licenciatario. Dichas +obligaciones son: + +Derecho de atribución: El licenciatario deberá mantener íntegramente todas las +advertencias y menciones a los derechos de autor, patentes o marcas registradas, así +como las que se refieran a la licencia y a la exención de responsabilidad. El +licenciatario deberá adjuntar copias de dichas advertencias y menciones y de la +Licencia con cada copia de la obra que distribuya o comunique. El licenciatario se +responsabilizará de que sus modificaciones u obras derivadas incluyan una +advertencia bien destacada declarando que ha modificado la obra, y la fecha de +modificación. + +Cláusula de «izquierdo de copia» (copyleft): Si el licenciatario distribuyera o +comunicara copias de la obra original o de obras derivadas basadas en la obra +original, dicha distribución o comunicación deberá hacerse en las condiciones fijadas +en la presente licencia o de una versión posterior de la presente licencia, salvo si la +obra original se distribuye expresamente solo en la presente versión de la licencia. El +licenciatario (ahora en su calidad de licenciante) no podrá ofrecer ni imponer +condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que modifiquen o limiten +las condiciones de la licencia. + +Cláusula de compatibilidad: Si el licenciatario distribuyera o comunicara obras +derivadas o copias de estas últimas basadas a su vez en la obra original y en otra obra +licenciada bajo una licencia compatible, la distribución o comunicación podrán +efectuarse con arreglo a las condiciones de dicha licencia compatible. A efectos de la +presente cláusula, se entenderá por «licencia compatible» cualquiera de las licencias +enumeradas en el apéndice adjunto a la presente licencia. En caso de que las +obligaciones del licenciatario con arreglo a la licencia compatible estén en colisión +con las derivadas de la presente licencia, prevalecerán las obligaciones de la licencia +compatible. + +Suministro del código fuente: Cuando distribuya o comunique copias de la obra, el +licenciatario deberá facilitar una copia del código fuente legible automáticamente o +indicar un repositorio en que se pueda acceder al código fuente fácilmente y de +manera gratuita durante el período en que siga distribuyendo o comunicando la obra. + +Salvaguardia de otros derechos: La presente licencia no faculta para utilizar los +nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o nombres del licenciante, +excepto cuando ello, realizado en la medida de lo razonable y conforme a los usos +habituales, sea necesario para indicar el origen de la obra y reproducir el contenido +de la mención a los derechos de autor. + + +6. Secuencia de autoría + +El licenciante original garantiza ser titular originario de los derechos de autor sobre +la obra original objeto de la presente licencia o haberlos adquirido mediante la +licencia correspondiente y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos. + +Cada colaborador garantiza ser titular de los derechos de autor sobre las +modificaciones que aporta a la obra o haberlos adquirido mediante la correspondiente +licencia y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos. + +Cada vez que el licenciatario acepta la licencia, el licenciante original y los +colaboradores posteriores le otorgan una licencia sobre sus propias contribuciones a +la obra en las condiciones fijadas en la presente licencia. + + +7. Exclusión de garantía + +La obra se encuentra en proceso de elaboración, siendo objeto de continuas mejoras +por parte de numerosos colaboradores. No es una obra acabada y por tanto puede +contener defectos o fallos inherentes al desarrollo de este tipo de programas. + +Por este motivo, la obra, en virtud de la licencia, se suministra «tal cual», sin +garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no exhaustiva, en cuanto +a su comercialización, adecuación a un propósito determinado, ausencia de defectos +o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual +distintos de los derechos de autor según se afirma en el artículo 6 de la presente +licencia. + +Esta exclusión de garantía forma parte esencial de la licencia y es condición para la +cesión de cualquier derecho con respecto a la obra. + + +8. Exclusión de responsabilidad + +Excepto en casos de dolo o de daños ocasionados directamente a personas físicas, el +licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos +o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse de la licencia o del uso de +la obra, en particular, en una enumeración no exhaustiva, de los daños y perjuicios +por pérdida de buena reputación, paro técnico, avería o mal funcionamiento de +equipos informáticos, pérdida de datos o cualquier perjuicio comercial, incluso si el +licenciante conocía la posibilidad de dichos daños. No obstante, el licenciante será +responsable, de acuerdo con las normas legales que regulen la responsabilidad por +los daños causados por productos, en la medida en que dichas normas sean aplicables +a la obra. + + +9. Acuerdos adicionales + +Al distribuir la obra original o las obras derivadas, el licenciatario podrá suscribir un +acuerdo adicional, y cobrar una remuneración para ofrecer asistencia y proporcionar +garantías o asumir indemnizaciones u otras obligaciones en materia de +responsabilidad o proporcionar servicios compatibles con la presente licencia. No +obstante, al aceptar tales obligaciones, el licenciatario actuará únicamente en nombre +propio y bajo su exclusiva responsabilidad, y nunca en nombre del licenciante +original ni de ningún otro colaborador, y ello a condición de que acceda a +indemnizar, defender y amparar a todo colaborador frente a cualquier +responsabilidad en que éste pudiera incurrir y frente a las reclamaciones que +pudieran presentarse contra él por haber aceptado el licenciatario la mencionada +garantía o responsabilidad adicional. + + +10. Aceptación de la licencia + +Lo dispuesto en la presente licencia puede aceptarse haciendo clic en el icono +«Aceptar» situado en la parte inferior de la ventana en que aparece el texto de la +presente licencia o manifestando el consentimiento de cualquier otra forma similar, +de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Haciendo clic en dicho +icono, se expresa la aceptación inequívoca e irrevocable de la presente licencia y de +todo su contenido. + +Asimismo, el licenciatario acepta irrevocablemente la presente licencia y todas sus +condiciones por el mero hecho de ejercer cualquiera de los derechos que le otorga el +artículo 2 de la presente licencia, tales como el uso de la obra, la creación de una +obra derivada o la distribución o comunicación de la obra o de copias de la misma. + + +11. Información al público + +En caso de que el licenciatario proceda a la distribución o comunicación de la obra +por medios electrónicos (por ejemplo, ofreciendo la descarga de la obra a distancia), +el canal o medio de distribución (por ejemplo, un sitio web) deberá facilitar al +público, como mínimo, la información exigida por la legislación aplicable acerca del +licenciante, la licencia y la manera en que el licenciatario puede acceder a dichos +datos, aceptarlos, conservarlos y reproducirlos. + + +12. Extinción de la licencia + +La licencia y los derechos otorgados a su amparo se extinguirán automáticamente si +el licenciatario incumple alguna de las condiciones de la licencia. + +Tal extinción no supondrá, sin embargo, la de las licencias de que disfruten las +personas que hayan recibido la obra del licenciatario en virtud de la licencia, siempre +que dichas personas sigan cumpliendo plenamente las condiciones de la licencia. + + +13. Varios + +No obstante lo dispuesto en el artículo 9, la licencia representará la totalidad del +acuerdo entre las partes en cuanto a la obra objeto de la misma. + +La eventual invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente licencia con +arreglo a la legislación vigente no afectará a la validez o eficacia general de la +licencia. En tales casos, la disposición se interpretará o reformulará según proceda +para hacerla válida y eficaz. + +La Comisión Europea podrá publicar otras versiones lingüísticas o nuevas versiones +de la presente licencia en la medida en que resulte necesario y razonable y sin reducir +el ámbito de los derechos concedidos por la licencia. Las nuevas versiones de la +licencia se publicarán con un número de versión único. + +Todas las versiones lingüísticas de la presente licencia aprobadas por la Comisión +European tienen idéntico valor. Las partes pueden utilizar la versión lingüística de su +preferencia. + + +14. Tribunales competentes + +Los litigios relativos a la interpretación de la presente licencia que se planteen entre +la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un licenciatario, se someterán a la +jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al +artículo 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. + +Los litigios relativos la interpretación de la presente licencia que se planteen entre +partes distintas de la Comisión Europea, se someterán a la jurisdicción exclusiva del +tribunal que sea competente en el lugar en que resida o ejerza su actividad principal +el licenciante. + + +15. Legislación aplicable + +La presente Licencia se regirá por la legislación del país de la Unión Europea en el +que resida o tenga su domicilio social el licenciante. + +La presente licencia se regirá por la legislación belga si: + +– se planteara un litigio entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y + un licenciatario; + +– el licenciante, distinto de la Comisión Europea, no residiera o no tuviera su + domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea. + + +===== + + +Apéndice + +Son «licencias compatibles» con la EUPL con arreglo al artículo 5: + +– GNU General Public License (GNU GPL) v. 2 +– Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0 +– Common Public License v. 1.0 +– Eclipse Public License v. 1.0 +– Cecill v. 2.0 + |